En defensa de la Salud Pública
Nota consensuada por diferentes Direcciones, Secretarías y/o áreas de Salud Mental del territorio nacional.
Nos dirigimos al Director Nacional de Salud Mental y Adicciones, Lic. Luciano Grasso y por su intermedio al Ministro de Salud, Prof. Dr. Adolfo Rubinstein y al Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri, con el objeto de manifestarnos: Ante la fuerte versión que asegura que el Ministerio de Salud quedaría subsumido en otro Ministerio y reducido al rango de Secretaría, queremos expresar nuestra más profunda preocupación por el retroceso que supone esta decisión. Así mismo, surge la pregunta sobre el destino que sufrirá la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, y el presupuesto asignado a la misma, ante semejante supresión del organismo rector. Nos es muy difícil considerar el modo en que se garantizará el pleno cumplimiento de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, siendo que se está poniendo en jaque justamente a la Autoridad de Aplicación y áreas sensibles a las problemáticas del campo de la salud mental. Es indispensable en este punto recordar los alcances históricos logrados desde la creación de la Dirección Nacional de Salud mental en el año 2010, mediante Decreto N°457, en el ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. A partir de lo cual se concretan hitos trascendentes en políticas de salud mental: La promulgación de la Ley Nacional de Salud Mental Nº26.657 (2 de diciembre del año 2010), y el decreto reglamentario de la misma (Decreto N°603 de fecha 28 de mayo de 2013, publicado en el Boletín Oficial N°32649 del 29 de mayo de 2013). La aprobación del Plan Nacional de Salud Mental (Resolución 2177/2013). Las adhesiones de la gran mayoría de las provincias a la Ley Nacional mencionada. La creación del Órgano de Revisión Nacional y la promoción de creación de Órganos de Revisión Provinciales en todas las jurisdicciones (Cap. X Ley 26657) a partir de este, que garantizan pluralidad de voces en cuanto al cumplimiento de la ley. La creación de las Comisión Interministerial Nacional y la promoción de los pares provinciales (Ley Nac. 26657 y Decreto Reglamentario 603/2013. Art. 2). En el año 2013, a partir de la reglamentación de la Ley de Salud Mental, se conformó la Comisión Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones (CONISMA) en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, donde cada ministerio y las delegaciones del Estado que conformaban la misma afectaban partidas presupuestarias propias para respaldar las acciones que ésta resolviera. La convocatoria al Consejo Federal de Salud Mental (COFESAMA), con participación plenaria de todas las jurisdicciones. Desde el año 2014, se conformó el Consejo Consultivo Honorario en Salud Mental y Adicciones CCHSMYA en el marco de la configuración de una política pública que incorpora a las organizaciones de la sociedad civil con experticia en el campo de la Salud Mental y las Adicciones, para la discusión de políticas en salud mental y realización de propuestas a la CONISMA. La participación activa de la DNSMyA en el plenario del Órgano de Revisión Nacional. El inicio del primer Censo Nacional de personas internadas por motivos de salud mental. La promoción del crecimiento y creación de asociaciones de usuarios que han garantizado la voz de los mismos en instancias decisivas, activas y participativas para el diseño de políticas en salud mental. La asignación de recurso humano asistencial nacional en territorios provinciales. Fortaleciendo un criterio federal de atención en salud mental. Solo para mencionar algunas de las acciones que consideramos fundantes de prácticas inclusivas y de compromiso institucional con la salud mental de la población, acompañando el desencadenamiento de procesos de transformación de los modelos manicomiales en todo el territorio nacional con una perspectiva restitutiva y respetuosa de los derechos de los usuarios y trabajadores de nuestro sistema sanitario. Todos los procesos señalados y más, corren riesgo de desaparecer con la caída del Ministerio de Salud de la Nación y de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, provocando un directo impacto regresivo en las garantías sanitarias de nuestra población y en las políticas nacionales de salud mental. Es indispensable destacar las perspectivas sanitarias que corren riesgo de ser abandonadas, sobre las cuales ya se vienen dando en los últimos años pasos que significan alejamiento de la cobertura en derechos universales cuando no, ejercicios discriminatorios. En referencia a las problemáticas específicas de salud mental prevalentes en nuestro territorio nacional, cabe destacar que la atención de las adicciones, así como la del uso problemático de sustancias legales e ilegales, está integrada en el Plan Nacional de Salud Mental tal como indica el artículo 4° de la Ley N° 26.657, incluso es dable destacar el reconocimiento por parte de las autoridades nacionales de la Emergencia Nacional en Adicciones. “Decreto 1249/2016, EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Declárase la “EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES”, para todo el territorio de la República Argentina, con el objeto de atender al abordaje integral de las adicciones, teniendo como ejes su prevención y tratamiento, así como la inclusión social de aquellas personas que se encuentran afectadas por esta problemática. ARTÍCULO 2º — La declaración de emergencia y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018…”. Ante lo cual percibimos una clara y grave incongruencia si se procediera con la desaparición de las estructuras que garantizan la coordinación y asistencia de los usuarios afectados por lo que se reconoció como Emergencia Nacional. Siendo una de las pocas emergencias sanitarias reconocidas por las autoridades nacionales en estos últimos años. Si se insistiera con este camino, se tendería a incumplir incluso compromisos nacionales e internacionales… “contemplar el plazo fijado en el “Consenso de Panamá” de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la adecuación y sustitución definitiva de dispositivos monovalentes por dispositivos comunitarios, a cumplirse en el año 2020…” Por todo lo expuesto, nos es indispensable expresarnos en defensa de la existencia de las estructuras del estado que garantizan el cumplimiento de los derechos humanos fundamentales como el de la salud, como son los actualmente amenazados Ministerio de Salud de la Nación y la Dirección Nacional de Salud Mental. Adhieren: Dirección Provincial de Salud Mental y Adicciones de Entre Ríos Coordinación Provincial de Salud Mental y Adicciones de Santa Cruz Dirección Provincial de Salud Mental y Adicciones de Corrientes Dirección Provincial de Salud Mental y Adicciones de Misiones Dirección Provincial de Salud Mental y Adicciones de Neuquén Dirección Provincial de Salud Mental de Chubut Dirección Provincial de Adicciones de Chubut Subsecretaría Provincial de Salud Mental y Adicciones de La Pampa Dirección Provincial de Salud Mental y Adicciones de La Rioja Dirección Provincial de Salud Mental y Adicciones de Chaco Dirección Provincial de Salud Mental y Adicciones de Córdoba Coordinación Provincial General de Salud Mental de Salta Dirección Provincial General de Salud Mental y Adicciones de Tucuman