Imputabilidad, machismo y salud mental
Compartimos este escrito de ALICIA STOLKINER donde hace una reflexión que pone en agenda debates contemporáneos.
ALICIA STOLKINER es Licenciada en Psicología, hizo su formación en Salud Pública en la Escuela de Salud Pública (UBA, 1985). Previamente cursó una Maestría en Psicología Clínica (UNAM). Doctora Honoris Causa (UNER). Profesora Titular Regular de Salud Pública y Salud Mental de la Facultad de Psicología (UBA). Docente de la Maestría en Salud Mental (FTS-UNER)
Compartimos este escrito publicado en su cuenta de facebook.
"Un reciente reflotamiento de la cuestión de la inimputabilidad en la compleja articulación entre la ley de salud mental y el código penal, me hizo recordar este post que repito y reconozco es para el debate. Lo escribí reflexionando sobre la decisión de un juez en el marco de un sonado episodio en el que violaron e intentaron matar a una mujer, y mataron a su hijo de cuatro años. Posteriormente a su detención y luego de negarse a declarar el principal acusado se suicidó.
Imputabilidad, machismo y salud mental
Los detenidos por la violación y crimen que sucedió en Puerto Deseado son un hombre diagnosticado como esquizofrénico y un adolescente de 16 años.
La novedad es que el juez explicita que el diagnóstico de esquizofrenia no es en sí una causal de inimputabilidad. Esa medida del juez puede ser, en mi opinión, un avance en el campo de la salud mental.
Sucede que hay un femicidio cada 36 horas y probablemente más de una violación por día, y la mayoría de esos delitos no son protagonizados por personas con problemas psiquiátricos. Por otro lado, hay muchas personas diagnosticadas como esquizofrénicas que, teniendo acceso a cuidados necesarios, llevan vidas comunes.
Como en cualquier colectivo, entre esas personas las hay que no cometerían ningún delito o violencia, y hay otras que sí.
Las personas con algún diagnóstico psiquiátrico, como todas las personas, han nacido y habitan en una sociedad patriarcal y machista que favorece y requiere de la objetivación de las mujeres. Nada impide que pueda haber alguno entre ellos que sea un violador o un femicida. Pero eso no necesariamente debe asignarse a la “enfermedad” derivando de ello la idea que asocia locura con peligrosidad. Muchos de quienes son diagnosticados como esquizofrénicos u otros cuadros, no cometerían un acto de este tipo.
La ley de salud mental, modificando el código civil, cambió el concepto de “peligrosidad” por el de riesgo cierto e inminente, que alude a momentos de crisis que requieren cuidados especiales. Por eso el diagnóstico en sí no constituye causal de inimputabilidad y probablemente está bien que así sea. Por ende la imputabilidad, en todo caso, se debe ponderar atendiendo al momento en que el hecho sucede y no al diagnóstico de base.
En el campo del feminismo se ha acuñado la frase “No son enfermos, son hijos sanos del patriarcado” para desarmar el sentido común que tiende a reducir el causal de los actos de violencia machista a la supuesta “enfermedad mental” de quienes los ejecutan y exonerar así lo cultural y colectivo. Si bien es correcto no asignar el causal a la enfermedad individual porque se encubre la determinación cultural y social de los actos, habría que decir que así sean ejecutadas por sanos o “enfermos” esas acciones llevan el signo del patriarcado.
Cuando decimos “son hijos sanos” mantenemos intacta la idea clásica estigmatizante de la “enfermedad” mental. No descarto el uso de la consigna sino que propongo problematizarla, caso contrario, por ejemplo, habría quienes podrían tomar este caso para confirmar que son actos cometidos por “enfermos”.
Es importante que el juez reconozca que el acusado es capaz de tomar decisiones que lo responsabilizan, independientemente de su diagnóstico. Esto implica un avance ya que rompe la estigmatización social que liga peligrosidad a “enfermedad mental” y que ha costado encierros de por vida a muchas personas que nunca dañaron o dañarían a nadie. Por el contrario, y a contramano del sentido común, habría riesgo jurídico si se privase a esta o a cualquier otra persona de, entre otros, el derecho a ejercer su legítima defensa, por suponer esto último incompatible con alguna clase de rasgo inherente a tal diagnóstico o discapacidad. Corresponderá luego evaluar como parte del proceso judicial si el estado en que estaba al cometer la acción reconoce algún atenuante o no.
Complejizar los debates es mejorar nuestras herramientas. Se impone cruzar discursos entre colectivos que bregan por derechos, en este caso entre feminismos y salud mental."
Este fue el hecho: https://www.pagina12.com.ar/249408-homicidio-y-violacion-en-puerto-deseado-un-adolescente-confe?fbclid=IwAR1VtAHosw96mSRujjlUDTGJpA7ICbihql3DjzoJe6-6dKtn98I1TnezlbA